La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial ya está en camino Leer más: La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial ya está en camino

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto para la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, un paso previo al nuevo Reglamento de Circulación. El uso obligatorio de casco para los menores de 18 años que circulen en bicicleta, el incremento de las multas por alcoholemia y drogas de 500 a 1.000 euros, la inclusión de la saliva como muestra para efectuar controles de drogas y la prohibición del uso de los detectores de radar son algunos de los aspectos más destacados de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

El Consejo de Ministros aprobó ayer, viernes 25 de julio, el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Según apuntan desde el Ministerio del Interior, la nueva Ley de Tráfico, que supone un paso previo a la reforma del nuevo Reglamento de Circulación, “obedece a la necesidad de adaptar dicha normativa no sólo a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores determinantes en la producción de accidentes y que con una regulación adecuada pueden ayudar a mejorar la seguridad vial”.

 

Entre las modificaciones más destacadas del anteproyecto de Ley destaca la referida al uso del casco en bicicleta. El nuevo texto recoge que los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente en bicicleta cuando circulen por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Por su parte, se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El nuevo Reglamento de Circulación acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el uso del casco.

 

Las segunda de las novedades más importantes de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial afecta al consumo del alcohol y drogas. Debido a su gravedad e influencia en la conducción, la modificación de este precepto en la Ley diferencia de forma muy clara entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción), recogida en artículo 379.2 del Código Penal.

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