Qué saber sobre los accidentes de tráfico “in itinere”

Fotografía: Alaboralista

Desde la FUNDACIÓN GESTRAFIC hemos querido hacer hincapié en los denominados accidentes in itinere, que son los que se producen en el camino de casa al trabajo y viceversa. Pero es necesario aclarar que no todos los accidentes de tráfico laborales son in itinere ni todos los accidentes in itinere son de tráfico.

Ley General de la Seguridad Social es la que recoge, en su artículo 115, que se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena […] Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

La jurisprudencia se ha encargado de perfilar y pulir el concepto de accidente in itinere, marcando las siguientes características:

  • Elemento geográfico:El accidente debe haberse producido en el trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo. No se limita a la carretera, sino todo el trayecto desde que sale de la puerta de su casa, incluyendo zonas comunes. El concepto de domicilio no sólo incluye la residencia legal, sino que puede tratarse de un domicilio habitual, una segunda residencia, un lugar de vacaciones…
  • Elemento teleológico:El motivo del desplazamiento debe ser exclusivamente laboral. Esto significa que, por ejemplo, no será accidente in itinere un desvío para recoger de camino a los hijos del colegio, pero sí si se hace para llevar unos papeles de la empresa al banco.
  • Elemento cronológico:El accidente debe haberse producido en el lapso temporal habitual que se invierte en realizar el trayecto.
  • Elemento de idoneidad:Se refiere al método y la forma de desplazamiento escogido. Esto es, que debe ser una forma de transporte adecuada y que no implique una situación de riesgo o situación prohibida expresamente por la empresa.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que la realidad social ha cambiado y ha adecuado la aplicación de la normativa a los nuevos hábitos y usos de la sociedad. Esto ha implicado que se hayan admitido como accidentes in itinere casos que antiguamente no habrían sido considerados como tal, pero que hoy podrían encajar en los perfiles de los elementos exigidos en la jurisprudencia. Aquí exponemos dos casos reales que podrían resultar llamativos:

  • Cartel DGT por el Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

    Un hombre que trabajaba en Soria y se desplazaba todos los fines de semana a León, donde residía su familia. El accidente se produjo el domingo por la noche, volviendo a la localidad donde estaba su centro de trabajo, y a más de 100 km de distancia del mismo. Aunque la mutua se opuso, el Tribunal Supremo le dio la razón por unanimidad al trabajador, entendiendo que el domicilio familiar en León era su domicilio habitual los fines de semana, que la finalidad del viaje era exclusivamente acudir a su puesto de trabajo, y que éste se hizo en tiempo y trayecto acorde a la distancia entre ambos puntos. El TS entiende así que la nueva realidad social implica una frecuente movilidad geográfica por motivos laborales y situaciones familiares más flexibles.

  • Un trabajador que sufrió un accidente volviendo del trabajo a casa en monopatín. En este caso, se tuvo en consideración la idoneidad del transporte. El tribunal consideró que la sociedad está normalizando el uso de formas de transporte no contaminantes, como la bicicleta o el propio monopatín, sin que ninguno de ellas suponga molestia o riesgo alguno para el usuario o el resto de los viandantes.

—- Los accidentes in itinere suben casi al 5 % con respecto a 2016

Las últimas estadísticas recogidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que abarcan de enero a febrero de 2017, aseguran que se han producido 12.018 accidentes in itinere, lo que implica un 4,9 % más que en el mismo período del año anterior.

 

  VALORES ABSOLUTOS VARIACIONES SOBRE IGUAL PERIODO AÑO ANTERIOR (1)
    2016 2017 Absolutas Relativas en %
ACCIDENTES QUE HAN CAUSADO BAJA EN EL PERIODO DE REFERENCIA 83.771 88.957 5.186 6,2
  En jornada de trabajo 72.310 76.939 4.629 6,4
  In itinere 11.461 12.018 557 4,9
 
ACCIDENTES IN ITINERE 11.461 12.018 557 4,9
Gravedad        
Leves 11.307 11.866 559 4,9
Graves 130 136 6 4,6
Mortales 24 16 -8 -33,3
Sexo        
Varones 4.857 5.212 355 7,3
Mujeres 6.604 6.806 202 3,1
Forma o contacto que produjo la lesión        
Accidente de tráfico 6.985 7.322 337 4,8
Choque o golpe contra objeto inmóvil (caídas, tropiezos, etc.) 2.839 3.047 208 7,3
Sobreesfuerzo físico sobre el sistema musculoesquelético 855 836 -19 -2,2
Choque contra objetos en movimiento 540 579 39 7,2
Otras causas 242 234 -8 -3,3
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Vial

De dicho informe se pueden desprender otros datos, de los 12.018 accidentes de trabajo con baja in itinere, se registraron 136 accidentes graves y 16 mortales. Según sexo, el 43 % afectaron a varones (5.212 accidentes) y el resto a mujeres (6.806 siniestros). Durante enero-febrero de este año, se produjeron 7.322 accidentes in itinere de tráfico, lo que representa el 61% del total de accidentes, teniendo como consecuencia el fallecimiento de 13 personas.

Desde la FUNDACIÓN GESTRAFIC apostamos porque se conciencie de la necesidad de una correcta educación en seguridad vial en el entorno laboral, implicando a las empresas, las administraciones y los trabajadores.

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