¡ATENCIÓN PEATÓN!

Desde que se está tramitando el proyecto de Reglamento General de Circulación, estamos detectando la aparición sensacionalista de muchas noticias, las cuales no se ajustan ni al texto del proyecto ni al propio sentido común. La última de ellas fue la posibilidad de que las Administraciones pudieran sancionar a los peatones por andar o correr a determinada velocidad. Noticia esta desmentida por la propia DGT en nota de prensa.

Analizando el texto, entendemos que esta confusión se origina en el nuevo concepto del proyecto sobre las Plataformas Únicas de Calzada y Acera, las cuales son vías de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo de motor y donde los vehículos y SOLO LOS VEHÍCULOS, no podrán circular a más de 20 km. /h, sin afectar esta velocidad a los peatones.

Recientemente también se ha difundido la errónea información de que, en cualquier momento, la autoridad podrá someter a los peatones a pruebas de alcohol y drogas. El proyecto solo recoge la obligatoriedad de los peatones de someterse a las pruebas descritas ÚNICAMENTE cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme al cuadro adjunto.

Por el momento, toda la atención de las administraciones ha estado centrada en los automovilistas, sin embargo desde la Fundación Gestrafic, detectamos un mayor interés en torno a la figura del peatón, su comportamiento y su regulación legal. Quién sabe si en un futuro próximo se aumenten las sanciones a los peatones.

Como conductores, estamos al corriente de la mayor parte de las infracciones que nos pueden imputar, pero como peatones ¿Conocemos las multas que nos pueden imponer?

Se adjunta cuadro con algunas de las infracciones: