El transporte escolar

En España son muchas las familias que deciden enviar a sus hijos al colegio en transporte escolar, ya sea por falta de recursos o por preferencia. Es por esto por lo que desde la Fundación Gestrafic queremos dar a conocer la normativa que debe llevar a cabo este tipo de transporte.

autobus

Esta normativa se encuentra en el BOE, en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, que habla sobre la seguridad de los transportes escolares y de menores, y que indican lo siguiente:

-Los vehículos escolares no deberán tener más de 16 años de antigüedad, y si anteriormente no estaban destinados a esta actividad no deben superar los 10 años.

-Todos los vehículos escolares deben llevar la señalización de que lo son, tanto en la parte delantera como en la parte trasera del vehículo.

-Los asientos deben disponer de plazas para minusválidos. También deberán llevar una medida extra de seguridad aquellos asientos que no estén detrás de otros, como los de primera fila o los que están al lado de la escalera del vehículo.

-El suelo debe ser antideslizante y los bordes de las escaleras de colores vivos.

-Las puertas deberán estar equipadas con barras que permitan facilitar la subida y bajada al vehículo. Las ventanas solo pueden abrirse un máximo de un tercio superior.

-Deberán disponer de un tacógrafo que limite la velocidad a la que circula.

-La duración máxima del tiempo de viaje en cada sentido no debe exceder de 1 hora.

Por último, para una mayor seguridad durante el trayecto, todos los niños deberán ir debidamente sentados, con el cinturón de seguridad si el automóvil los tuviera. Deberán también ir acompañados de un adulto si los niños tienen menos de 16 años, para que mantenga la seguridad en el vehículo.